Esta defensa se encargó de un procedimiento seguido ante dos clientes, S.D.C e I.P.S., que fueron detenidos, sobre las 01:30 horas, el 20 de agosto de 2021, en una embarcación recreativa de 5 metros, con la cantidad de 24 fardos de hachís.
Respecto de nuestros representados, en el momento de la presentación judicial, se adoptó la medida cautelar de prisión preventiva. A lo largo del proceso, mediante diversas diligencias, se pudo constatar que ambos cometieron los hechos por su grave adicción a las drogas. Con ello, a los tres meses, se llegó a un acuerdo con Fiscalía para la revocación de la medida cautelar de prisión, que consistía en la asunción de los hechos, la aceptación de una pena de prisión de 3 años y 6 meses, y el reconocimiento de la drogadicción de los acusados, con la apreciación de dicha circunstancia, tanto en los hechos probados, como con la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción (21 7º y 21 2º CP).
Tras ello, se citó a ambos a la comparecencia de ratificación, de conformidad con el 787.4 LECrim. Celebrada la misma, tras la fijación de los términos de la conformidad antes referida, se aceptó ésta por parte del Tribunal, se dio lectura y se declaró firme la misma. Sin embargo, tras el dictado de la sentencia, en contra de la conformidad acordada, aceptada y declarada firme, se eliminó por parte del Tribunal la relación de hechos relativos a la drogadicción y con ello la atenuante apreciada. Por ello, tanto esta defensa, como Fiscalía, recurrimos en Apelación al TSJA, con el fin de que declarara la nulidad de la sentencia o incorporara lo legalmente pactado.
El TSJA, como se puede apreciar de la noticia anexa y de la propia sentencia que resuelve la apelación, nos dio la razón. Y ello, porque como siempre decimos PACTA SUNT SERVANDA.