¿TE HAN NOTIFICADO UNA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL SEPE O DE LA SEGURIDAD SOCIAL INCLUSIVE DE LA TESORERÍA GENERAL O HACIENDA DE DEVOLUCIÓN DE ALGUNA PRESTACIÓN ACORDANDO QUE SON PERCEPCIONES INDEBIDAS Y QUE TE SOLICITAN EL REINTEGRO INCLUSIVE EN FASE DE EMBARGOS?
En relación a lo referido en el título de este post, el SEPE, en el año 2016, acordó que las percepciones que recibieron nuestros clientes por desempleo y subsidio eran indebidas al haberse declarado la empresa ficticia, solicitando el reintegro de las mismas por cuantías que ascendían hasta 8.000 euros, al estar incluidos ciertos intereses devengados desde aquel entonces.
A consecuencia de ello, se presentó por parte de otro despacho de abogados reclamación previa en el año 2017 contra dicha resolución, no teniendo más noticias al respecto hasta la diligencia de embargos de sueldos y salarios recibida por nuestros clientes en el año 2020, y no habiéndose presentado demanda en ese aspecto.
Tras el estudio detenido de toda la documentación y de la viabilidad del asunto, presentamos reclamación previa reiterando la anterior y su correspondiente demanda, pagando paralelamente las cuantías presuntamente debidas en uno de los casos y en otro solicitando el fraccionamiento.
Los juicios se celebraron a finales del año 2022, con estimación íntegra de las demandas interpuestas, dejando sin efecto las resoluciones que acordaron el reintegro de dichas cuantías.
La defensa que planteamos se fundamentaba en la no connivencia con el empresario en relación a la declaración por parte de la seguridad social de empresa ficticia, ya que nuestros clientes efectivamente trabajaron en esos periodos en dicha empresa, aportando numerosa prueba documental, por lo que, al no haber quedado acreditada esa connivencia para obtener prestaciones por desempleo, dicha resolución debía quedar sin efecto, debiendo reintegrar a nuestros representados las cuantías abonadas, regularizando su situación con la Seguridad Social para la obtención de futuras prestaciones, ya que el hecho de no estar al corriente con la Seguridad Social impide obtener prestaciones de dicho ente público.
Adjuntamos las sentencias de distintos juzgados de Huelva dónde se estiman nuestras pretensiones.
Por ello, si te ha llegado una resolución en la que te indican que debes devolver ciertas prestaciones, porque tu empresa no ha cotizado por ti en ese periodo, o incluso la empresa no ha procedido al correspondiente alta o es declarada ficticia por no inscribirse en el Registro mercantil, entre otros incidentes, no dudes en llamarnos y te asesoraremos sobre la viabilidad del asunto.
En este proceso intervino mi compañera @patriciaparedesabogada compañera e integrante del equipo LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS.
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