¿SU EMPRESA HA SIDO SANCIONADA POR SONDEOS DE POZOS ARTESIANOS SIN LAS OPORTUNAS LICENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA SU EJECUCIÓN?

En relación a los hechos descritos en el título del presente post, los agentes del Seprona formulan una denuncia ante la delegación territorial de Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Desarrollo Sostenible.

A consecuencia de ello, se inicia procedimiento sancionador contra nuestro representado( la empresa ejecutora del sondeo) por conculcar lo dispuesto en el artículo 106.2.a) de la ley de Aguas de Andalucía. En atención a tales hechos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108.1.b) de la ley ut supra referenciada, se califica la infracción como GRAVE imponiéndose una sanción de 6010.13 euros.

Como sujeto responsable de la infracción, la ley de Aguas estatal establece que incurre en responsabilidad,entre otros; el ejecutor de la obra.

He aquí donde LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS entra en juego presentando escrito de alegaciones al observar que en materia de responsabilidad que la lex aplicable es la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y no la ley de aguas Estatal.

El artículo 160.1.a  EXONERA A LOS EJECUTORES DE LAS OBRAS CUANDO ACREDITEN QUE SE ENCUENTRA UNIDOS A LOS PROPIETARIOS MEDIANTE UNA RELACIÓN LABORAL.

EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE NUESTRO REPRESENTADO APORTAMOS DICHA RELACIÓN CONTRACTUAL Y ADEMÁS EN LA MISMA, EL TITULAR DE LA PARCELA RECONOCE QUE SE HALLA EN POSESIÓN DE LAS LICENCIAS PRECEPTIVAS. ESTE ÚLTIMO EXTREMO NOS ABRIÓ LA PUERTA PARA PLANTEAR UNA SEGUNDA ALEGACIÓN CONSISTENTE EN LA AUSENCIA DE DOLO POR PARTE DE NUESTRO REPRESENTADO EN REFERENCIA A QUE LA REALIZACIÓN DEL SONDEO SE ESTABA LLEVANDO A CABO SIN LAS OPORTUNAS LICENCIAS. Y este extremo es de vital importancia pues es requisito legal que la conducta infractora se realice dolosamente para que el sujeto se considere culpable o responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la ley 40/2015.

El resultado de nuestro escrito de alegaciones fue: SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.

En este proceso colabora con nuestros despacho José Rentero

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López Rodríguez Abogados.

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