Nuestra Constitución Española, en la línea de los Textos Internacionales y de la Unión Europea, recoge, como Derecho Fundamental y eje del Estado de Derecho, el Derecho de Defensa, concretamente, en su art. 24.2.

Su realidad práctica es imprescindible para la plena efectividad del mismo, y, para ello, es de suma importancia la figura del abogado. Sin la existencia de dicha institución no es posible hacer realidad el contenido formal del mismo. El Derecho de Defensa no sería más que unas letras recogidas en un texto.

Sin embargo, no basta cualquier abogado para cubrir las necesidades constitucionales, es necesario uno con conocimientos en la materia, y, sobre todo, compromiso, esfuerzo, dedicación y constancia, cualidades que considero fundamentales para que dicho Derecho se haga valer plenamente, y no se quede en una simple apariencia.

La persona que acude a tu despacho lo hace con unas necesidades que merecen ser atendidas con interés y dedicación, sino no eres abogado.

Recuerda que eres el estandarte del Derecho de Defensa.

En López Rodríguez Abogados estamos orgullosos de poner nuestro granito para hacer real el contenido del Derecho de Defensa.

No lo olvidéis, juramos o prometimos sobre la Carta Magna ✋

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