El artículo 17 de nuestra CE reconoce como derecho fundamental el derecho de todo ser humano a la Libertad Deambulatoria, estableciendo los límites de la misma y las garantías de esos límites, entre los que se establece un mandato al legislador: «La ley regulará un procedimiento de -habeas corpus- para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente».

Dicho mandato se cumplimentó a través de la Ley Orgánica 6/1984, en la que se regula un procedimiento de carácter urgente y sumario seguido ante el Juez de Instrucción de Guardia del lugar de la detención, y que prevé, una vez admitido a trámite, una fase de interrogatorio al detenido y al responsable de la detención, pudiéndose proponer prueba y finalizando en una fase de alegaciones por parte del MF, que tiene que estar presente, y del letrado del detenido. Finaliza en forma de auto.

En López Rodríguez Abogados presentamos, bajo la conclusión de que nuestro cliente había sido detenido ilegalmente, escrito solicitando ante el Juez Instructor de Guardia que se diese inicio a procedimiento antes citado, pues entendíamos que no se cumplían los requisitos para mediar detención, principalmente entre otros, lo establecido en el art. 492 LECrim.

Tras las fases referidas anteriormente, el Juez de Guardia resolvió estimando nuestra pretensión y ordenando la inmediata libertad de nuestro demandante.

Os dejamos el auto donde podréis conocer más profundamente lo sucedido.

…»LAS LEYES ESTÁN PARA SER CUMPLIDAS POR TODOS LOS SERES HUMANOS»…

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López Rodríguez Abogados.

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