Límites del delito de blanqueo de capitales. Especial relación con el delito de receptación.

Como expertos en Derecho Penal Económico hemos querido compartir con vosotros este trabajo de Fin de Máster Universitario enfocado al Blanqueo de Capitales. Un sobresaliente trabajo que, tras la introducción, tendréis a vuestra disposición el pdf al completo.

Un regalo para los amantes del Derecho Penal Económico y el Blanqueo de Capitales.

INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo, en primer lugar y con carácter general, tras un breve estudio del delito de blanqueo de capitales desde una visión histórica y dogmático-jurídica, abordaremos el análisis relativo a la identidad y los límites de esta figura delictiva.

Este tipo penal ha sufrido una constante evolución y desarrollo, en forma de múltiples reformas, desde su nacimiento, a nivel internacional, en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y ratificada por España el 30 de julio de 1990. La Convención de Viena estableció, en su artículo 3.1 b), el deber de los Estados de tipificar, en su legislación interna, conductas derivadas de los beneficios obtenidos por el Tráfico de Drogas, calificadas, hoy en día, como Blanqueo de Capitales.
Concretamente, en España, ya podíamos afirmar que se brindaba la protección exigida con posterioridad por el citado instrumento internacional. Sin embargo, no con la amplitud requerida. Se incorpora por primera vez esta figura delictiva en marzo de 1981 como forma específica del delito de receptación en relación con las ganancias obtenidas del tráfico de drogas. Sin embargo, no es hasta el año 1992 en el que el legislador español, tras una nueva reforma, incorpora lo establecido en la normativa internacional, ampliando las conductas típicas y añadiendo una modalidad imprudente. Desde ese momento, hasta la redacción actual prevista en el artículo 301 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se ha ido ampliando la capacidad de alcance del delito de blanqueo de capitales de una forma impensable en los momentos iniciales.

Las reformas referidas, fruto de la presión internacional, han ido dirigidas a ampliar las conductas entendidas como «blanqueo o lavado de dinero», así como el delito que le antecede, pasando de la limitación inicial (referida únicamente al delito de tráfico de drogas) al concepto indeterminado de «actividad delictiva». Estudiaremos cómo este cambio legislativo ha generado que se entienda como delito antecedente cualquier modalidad típica capaz de obtener un beneficio patrimonial, sin importar la gravedad de la misma.

Por ello, tal como afirmamos al inicio, en el presente trabajo comprobaremos las consecuencias de estos cambios en relación con los límites y la identidad del blanqueo de capitales. A este respecto, uno de nuestros fines principales es poder concretar su alcance real en la práctica penal y establecer qué conductas son subsumibles dentro del blanqueo stricto sensu. Concretamente, vamos a hacer hincapié en el análisis de la reforma operada en el año 20104 del CP, en la que nuevamente se amplía el tipo básico de blanqueo de capitales, incluyendo dentro del elenco de conductas la posesión y la utilización, dando lugar a una enorme discusión doctrinal, especialmente en el ámbito de la modalidad conocida como autoblanqueo.

A continuación, fruto de las cuestiones ya avanzadas, comprobaremos la existencia o no de un posible conflicto en forma de concurso aparente de normas entre el blanqueo de capitales y la receptación, afín a la literalidad del injusto de blanqueo de capitales. Por ello, vamos a tratar de delimitarlos, intentando establecer unos criterios que nos permitan decidir, siempre con el máximo respeto a la esencia del derecho penal, qué figura aplicar en cada caso.

Por último, consideramos esencial, tras abordar la temática presentada, poder concluir si es necesaria o no una nueva reforma del blanqueo de capitales que nos permita poner fin a la problemática desarrollada en el presente trabajo.

Trabajo de fin de máster presentado por: Juan Blas López Rodríguez.
Titulación: Máster Universitario en Derecho Penal Económico.
Área jurídica: Derecho Penal.

Esperamos sea de vuestro interés.

López Rodríguez Abogados.

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