En aquellos supuestos de violencia de género o violencia doméstica donde, tras la audiencia del artículo 544 ter, se establece una orden de protección cautelar contra el investigado y éste finalmente es absuelto en sentencia, si ésta no hace pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento de dicha orden de protección, la misma debe darse por finalizada, a pesar de que aún no sea firme la sentencia. Así lo establece la jurisprudencia del TS en interpretación del artículo 69 LO 1/2004.

En López Rodríguez Abogados tenemos amplios conocimientos en violencia de género y doméstica, habiendo logrado pronunciamientos favorables al respecto.

López Rodríguez Abogados.