El art. 94 de nuestro Código Civil, tras la reforma efectuada por la Ley 8/2021 de 3 de septiembre, establece que: “(…) No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial (…)”.
Esta previsión había llevado, hasta la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, a que los Jueces, principalmente, en los supuestos de investigados por Violencia sobre la Mujer, suspendieran el régimen de visitas de éstos con respecto de sus hijos menores de forma automática, sin concesión alguna.
Sin embargo, se ha determinado por nuestro Alto Tribunal, que el art. 94, en su último párrafo “(…) No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial (…)”, cierra la puerta al automatismo desarrollado hasta el momento, permitiendo al Juzgador que sea el que, siempre en resolución motivada y teniendo en cuenta con carácter principal el Interés del Menor, decida si establecer, mantener o suspender el régimen de visitas vigente hasta el momento.
Interpretación que según nuestro parecer permite una solución a un gran problema que se había planteado desde la entrada en vigor de la citada Ley, donde se podía ver como padres, por hechos ajenos a su labor como tal, se veían privados de un derecho/deber primordial sobre sus hijos, viéndose estos a su vez perjudicados igualmente.
A partir de ahora los jueces tendrán base suficiente para poder, tras estudiar el caso concreto, velar por el régimen más adecuado para los menores.
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