«La presunción de veracidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado coloca en una posición débil a aquel que tiene que enfrentarse a la versión relatada por aquellos que poseen esa categoría»

Tal y como afirman en López RodríguezAbogados, bufete de abogados de Huelva: «la libertad es un valor superior en el ser humano, por encima incluso de la vida, pues sin libertad, no hay vida». Es lo que viene a defender este despacho de abogados en Huelva, hacer Justicia. Hablamos con Juan Blas López Rodríguez, abogado penalista y titular del gabinete, sobre la problemática jurídica que se suscita respecto de la aplicación práctica del delito de tráfico de drogas dentro del marco de nuestra normativa constitucional, sustantiva y procesal.

Así daba comienzo la entrevista publicada en Huelva4.com a Juan Blas López, abogado penalista y titular de nuestro despacho.

¿Cómo es la regulación actual del delito de tráfico de drogas en nuestro Código Penal y qué problemática se plantea respecto a los actuales procesos seguidos por la comisión de dichos delitos?

No se trata de una cuestión simple, pues entran en juego numerosos factores que se derivan de la propia regulación de determinados tipos penales, que chocan frontalmente con los principios más básicos de nuestro Derecho Penal.

La problemática que quiero dilucidar, como crítica a la misma, es la que se deriva de la conjugación de dos tipos penales y dos principios reguladores de nuestro Derecho: Tráfico de Drogas, Grupo Criminal y la vigencia del principio de veracidad y el principio de presunción de inocencia. Conflicto jurídico que está muy de actualidad, pues se observa en nuestro día a día el incremento de la delincuencia organizada dedicada a la introducción de drogas empleando nuestras costas, o el incremento de la ‘venta al menudeo’ de drogas al consumidor final, y con ello la actuación de nuestras FYCSE y los Tribunales.

En primer lugar, cabe referir que, nuestro Código Penal regula, en su art. 368, el delito de Tráfico de Drogas, con una redacción del tipo abierta, que abarca infinidad de conductas, todas ellas favorecedoras del consumo final de drogas de terceros. Ello puede resultar peligroso, pues conductas que, desde la afección al bien jurídico protegido, y el respeto al principio de proporcionalidad e intervención mínima vigentes en el Derecho Penal, son prácticamente inocuas, con la regulación actual del tipo referido pueden verse castigadas con penas muy elevadas de prisión, que atacan a los principios antes referidos.

En segundo lugar, el art. 570 ter CP desarrolla el concepto de grupo criminal y la penalidad vinculada a la comisión de tipos penales dentro de esta estructura. Definición, desde mi humilde punto de vista, igualmente poco precisa y que choca en ocasiones con el concepto de coautoría, habiendo sido necesaria la intervención de nuestro Tribunal Supremo con el fin de esclarecer el alcance del mismo y diferenciarlo de dicha coautoría. A pesar de ello, se da, en multitud de ocasiones, aplicaciones que generan como resultado soluciones desproporcionadas a situaciones que no merecen, desde el punto de vista estrictamente jurídico y garantista, tal calificación.

Todo ello supone el primer elemento de la ecuación que quiero formular.

¿Qué consecuencias jurídicas penales puede con llevar todo lo expuesto hasta el momento?

Todo estos ingredientes pueden conformar un cóctel jurídico muy peligroso desde el punto de vista de las máximas garantías constitucionales, pues, todos los defectos resaltados en la regulación previamente referida pueden generar condenas no solo desproporcionadas, sino injustas desde el propio resultado, convirtiendo en reos a personas que nada tienen que ver o que se alejan de lo que se debe entender como sujetos dedicados al tráfico de drogas en el seno de un grupo criminal.

A pesar de ello, la crítica previa se suaviza con intentos tenues de nuestra jurisprudencia de aplicar penas proporcionadas a aquellas conductas alejadas de lo que se pretendía con el tipo del art. 368 CP, todo ello consecuencia de la mala técnica legislativa del referido precepto, al tener un carácter tan abierto, muy alejado del Principio de Taxatividad vigente en nuestro ordenamiento jurídico. Con ello, entre otras, se ha encajado la figura de la complicidad en los delitos de tráfico de drogas para aquellas conductas que no tienen contacto directo con la sustancia proscrita, y que con la  misma solo favorecen a aquél que sí es digno de ser calificado como autor.

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En López Rodríguez Abogados, ¿Habéis podido llevar a la práctica lo expuesto hasta elmomento?

En López Rodríguez Abogados llevamos multitud de macroperaciones de narcotráfico, en las que se puede vislumbrar todo lo resaltado y criticado hasta el momento. Sin embargo, queremos priorizar un caso reciente, llevado junto con una compañera letrada, en el que se puede observar todo lo que hemos ido brevemente exponiendo en la presente entrevista.

Se trata de un supuesto de un punto de venta al menudeo, donde el condenado, a causa de su grave dependencia a las drogas, se dedicaba a vender pequeñas cantidades a terceros consumidores, con el fin de poder subvencionarse el consumo. Todo ello, ayudado por el otro condenado, que ejercía las funciones de lo que se conoce como “aguador”, mostrando a la gente donde se encontraba el punto de venta y ofreciéndoles un sitio para consumir. Igualmente, a causa de su grave adicción. Se acusó, además, a la pareja de ambos, pero, las imprecisiones y ausencia de concreción de los agentes actuantes permitieron a esta defensa demostrar la falta de participación de la misma y, con ello, la libre absolución.

Finalmente, los condenados optan a poder cumplir la pena de una forma alternativa como es la suspensión extraordinaria por drogadicción del art. 80.5 CP. Podéis tener acceso a la sentencia en nuestro blog, puedes verla haciendo click aquí.

Con ello, queremos concluir que, a pesar de los defectos que hemos destacado de la regulación vigente, existen ciertos esfuerzos por parte de los tribunales de atenuar los efectos de la misma, y respetar con ello los principios más básicos y esenciales de nuestro Derecho.

LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS.

Fuente: Huelva24.com

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