14.55 h. El fallecido recibió una puñalada cuando mantenía inmovilizada y amenazada a la persona con la que había quedado para comprar hachís. Fue abandonado por sus acompañantes, moribundo, en un vehículo al que dieron el alto.

Fue un homicidio imprudente y no un asesinato ni un homicidio doloso, ya que no se esperaba el resultado de muerte. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia interpuesta en primera instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba porhomicidio imprudente a D.G.M., que asestó una puñalada mortal a otro joven que había acudido, supuestamente, a comprarle droga.

Los hechos se remontan, según la sentencia a la que ha tenido acceso huelva24.com, a mayo de 2020, cuando el fallecido junto a otras dos personas –condenadas por robo con violencia e intimidación- se citó en Huelva con el acusado con la intención de “adquirir una no determinada cantidad de hachís, sin intención de abonar tal sustancia y apropiarsela”.

La operación de compraventa de droga se produjo en el interior del vehículo de los supuestos compradores, que se negaron a pagar y optaron por inmovilizar al comprador, sosteniendo el fallecido a D.G.M. “por el cuello y por las manos impidiéndole que se moviera y golpeándole”, emprendiendo la huida dirección a la autovía A-49.

En un momento dado, según el relato de los hechos considerado probado por el jurado que los juzgó, el conductor “decidió parar el vehículo dando un frenazo en el arcén de la autovía”. Ante esta circunstancia el acusado se dispuso a bajar pero antes, con el vehículo parado, al sentirse agarrado por el fallecido, “de espaldas a él y con su mano derecha le asestó una única puñalada en el lado izquierdo del pecho, sin intención de causarle la muerte, ni previendo dicho resultado mortal, salió huyendo campo través llamando con su móvil a un amigo para pedirle ayuda”.

Tras huir el acusado, los acompañantes de la víctima condujeron hasta el desvío de Rociana del Condado, donde detuvieron a un vehículo y le introdujeron al herido “moribundo en el asiento del copiloto diciéndole que por favor lo ayudaran y que lo llevara a un centro de salud” asegurándole que ellos irían detrás  aunque no lo hicieron, sino que huyeron dirección Sevilla “y posteriormente a Jaén donde se deshicieron de las ropas que llevaban y del móvil”.

Por su parte, la víctima fue trasladada al centro de salud de Rociana donde fue sometido a maniobras de reanimación que no dieron fruto y falleció a consecuencia de la puñalada recibida.

En el juicio el jurado estimó que D.G.M., defendido por Juan Blas López Rodríguez y Antonio Revuelta Martín, del despacho onubense López Rodríguez Abogados, actuó “con exclusivo ánimo de defenderse ante la agresión injustificada” a lo que “reaccionó acuchillándolo, incurriendo en exceso o desproporción pues teniendo en cuenta las circunstancias personales pudo haber acudido a otras alternativas de defensa menos gravosas”; sin embargo, se considera que cometió los hechos “en un estado de temor intenso, inminente y real que, si bien pudo controlar o superar con posibilidad de comportarse de distinta forma, determinó una  disminución de forma importante, sin llegar a anularla, de su voluntad а la hora a de asestarle la cuchillada”.

Además, a la hora de valorar los hechos el jurado tuvo en cuenta que el acusado puso a disposición de los perjudicados la cantidad de 10.000 euros para reparar o disminuir los efectos de los hechos y que los reconoció desde el primer momento.

Sentencia y recurso al TSJA

Por ello, la Audiencia Provincial de Huelva condenó al acusado a un año de prisión por homicidio imprudente con circunstancias atenuantes, ante lo que la acusación particular de la familia de la víctima –que solicitaba inicialmente 25 años por asesinato- presentó recurso de apelación ante el TSJA solicitando la revocación de la sentencia y la condena por un “delito de homicidio doloso y sin atenuantes”, lo que el TSJA ha estimado solo parcialmente.

En concreto, el fallo del Alto Tribunal ha eliminado solo la atenuante de la confesión, al considerar que la circunstancia de reconocer los hechos una vez detenido no es lo mismo que acudir a confesar, por lo que amplía la pena de prisión hasta el año y tres meses –tres meses más que lo inicialmente establecido-.

Pero el TSJA mantiene la sentencia por homicidio imprudente, al considerar que en la lesión sí que podría existir dolo, ya que se llevó a cabo de forma consciente, pero que “la imprudencia, introducida por la defensa en su escrito de calificación, no va referida al hecho de la agresión, sino al resultado de muerte. Es claro que si la acusación se hubiese formulado (directa o subsidiariamente) por lesiones en concurso con homicidio imprudente, difícilmente podría dudarse de que éstas se cometieron dolosamente”, pero “como no obstante, ninguna parte ha formulado acusación por delito de lesiones, ni fue incluido en el objeto del veredicto, el Jurado sólo pudo apreciar el delito de homicidio imprudente, al considerar que la consecuencia natural y esperable de la cuchillada dada de espaldas sería una herida, pero no la muerte de la víctima”, sentencia.

Otro caso de éxito de LÓPEZ RODRÍGUEZ ABOGADOS.

Fuente: Huelva24.com

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